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Nuevo Reporte Único de Emisiones Atmosféricas en el RETC

16 Abril 2020 CURSO LIVE STREAMING DS138 cursos@gwambiental.cl

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MMA inicia proceso de Declaración Jurada Anual para establecimientos que reportan sus emisiones y transferencias de contaminantes al RETC

Entre 1 al 31 de octubre de 2020 se llevará a cabo el proceso obligatorio de la Declaración Jurada Anual para que los establecimientos reporten sus emisiones, residuos o transferencias de contaminantes a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

La Declaración Jurada Anual es la verificación de la información declarada a través del Sistema VU en los distintos sistemas sectoriales respecto del año anterior, y todos los establecimientos tienen la obligación de realizarla de acuerdo a lo establecido en el D.S. 1/2013 del MMA, Reglamento RETC, y su Resolución Exenta N°144/2020 MMA.

Es importante precisar que aquellos establecimientos que al 1 de noviembre de 2020 no hayan enviado su Declaración Jurada Anual en los términos exigidos por la normativa vigente, sus antecedentes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que ejerza oportunamente las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, y pueda iniciar eventualmente un proceso sancionatorio tal como fue realizado durante el presente año por dicha Superintendencia, señaló el jefe del Departamento  de Información Ambiental, Marcos Serrano.

Para realizar la Declaración Jurada Anual el encargado de establecimiento deberá acceder al Sistema VU RETC (http://vu.mma.gob.cl) con su Rut y Clave Única, y en aquellos casos que corresponda, haber reportado los Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental GPA.

FUENTE: MMA

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AUTORIZACION RESIDUOS PELIGROSOS DS 148

Autorización sanitaria de sitios de almacenamiento de residuos peligrosos

Permite solicitar a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud la autorización sanitaria de un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, según lo establecido en el reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos (decreto supremo N° 148, de 2003).

Si se trata del almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles, 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos, 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, los interesados deberán contar con un proyecto de ingeniería, previamente aprobado por la Seremi de Salud

FUENTE: CHILEATIENDE

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PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES

Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales

 

Los permisos ambientales sectoriales (PAS) son aquellos que tienen un objeto de protección ambiental. Dichos permisos pueden tener más de un objeto de protección y se puede dar el caso de PAS que, además, tengan objetos de protección sectoriales (no ambientales). En estos casos, sólo se revisa dentro del SEIA el contenido que se enmarca dentro del(los) objeto(s) de protección ambiental.

El listado de los PAS se encuentra en los artículos 111 y siguientes del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). 

Existen Los PS, PERMISOS SECTORIALES. Los PAS de contenido únicamente ambiental. PAS MIXTOS, aquellos que tienen contenidos ambientales y no ambientales. Además están los PRONUNCIAMIENTOS de carácter ambiental, el artículo 161 del RSEIA contempla la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

FUENTE SEIA

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