
El Trámite deberá cumplirse anualmente, mediante el uso del Formulario N°138 que se encuentra disponible en www.retc.cl, cuyo reporte deberá ser enviado a la Seremi de Salud correspondiente. Dicha información es de carácter de confidencial.
El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo 138, de fecha 10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial del día 17 de noviembre de 2005, dispuso que las fuentes fijas del país correspondientes a Calderas generadoras de vapor y, o, agua caliente; Producción de celulosa; Fundiciones primarias y secundarias; Centrales termoeléctricas; Producción de cemento, cal y yeso; Producción de vidrio; Producción de cerámica; Siderurgia; Petroquímica; Asfaltos y Equipos Electrógenos, deberán entregar a la SEREMI de Salud correspondientes, los antecedentes necesarios para ESTIMAR SUS EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR RUBRO.